Infographic: Women's land rights + global goals (solo disponible en ingles)
Video: Las mujeres indígenas y rurales como agentes de cambio
Poder y Potencialidad one-pagers
Resumen: Fortalecimiento del derecho de la gobernanza de tierras comunitarias
Tradicionalmente, la mayor parte de las tierras rurales se encontraban bajo la propiedad y administración consuetudinarias de los pueblos indígenas y las comunidades locales. Si bien los Estados han reconocido el valor de estas tierras y recursos y han empezado a reclamarlas legalmente, aún hay unos 2 500 millones de personas que viven en organizaciones comunitarias y gestionan directamente más del 50 % de la superficie terrestre mundial. Estas tierras abarcan muchos de los bosques y los focos de biodiversidad que quedan en el mundo, los cuales han permanecido intactos gracias a la administración sostenible que dichas personas han llevado a cabo. Las mujeres de estas comunidades desempeñan un papel de gran importancia tanto en el sustento de sus familias como en la protección de los recursos de los que depende toda la humanidad. Garantizar sus derechos es crucial para lograr los objetivos mundiales en torno al desarrollo sostenible y el cambio climático.
Sin embargo, a pesar del papel fundamental de las mujeres como administradoras de bosques y hogares, proveedoras de alimentos y empresarias rurales, los derechos sobre la tierra de las mujeres de los pueblos indígenas y las comunidades locales siguen limitados por leyes y prácticas injustas. Incluso ahora que estas mujeres están asumiendo un mayor liderazgo debido a la emigración de los hombres de las comunidades y al aumento de las amenazas externas que sufren las tierras comunitarias, a menudo se las excluye de los procesos de toma de decisiones a todos los niveles que les conciernen.
Ninguno de los 30 países de ingresos medios y bajos (PIMB) evaluados en Poder y potencialidad, un estudio mundial realizado por RRI en 2017, respeta adecuadamente los derechos de las mujeres indígenas y comunitarias sobre la tierra y los bosques. Hay una necesidad particularmente apremiante de realizar reformas jurídicas en el ámbito de los derechos de gobernanza (voto y liderazgo) y de herencia de las mujeres. Los hallazgos también demuestran que es más probable que las leyes que protegen los derechos de las mujeres sobre los bosques comunitarios protejan también los derechos de propiedad de los bosques de comunidades enteras, lo que demuestra que el progreso a nivel jurídico de las mujeres y el de sus comunidades van de la mano.
Si bien muchas mujeres han logrado grandes avances sin unos derechos legales y seguros sobre la tierra, que las mujeres de las comunidades cuenten con unos derechos de tenencia sólidos es esencial para su sustento y libre determinación, el bienestar de sus comunidades y una mayor estabilidad ante el cambio climático y la escasez de alimentos. Esto implica que garantizar los derechos de las mujeres sobre las tierras comunitarias ofrece un camino prometedor hacia la paz, la prosperidad y la sostenibilidad en las tierras rurales y forestales del planeta.
Los Gobiernos no están respetando los derechos de tenencia de las mujeres indígenas y comunitarias y tampoco están cumpliendo sus obligaciones internacionales de acuerdo con los 30 PIMB evaluados. [Fuente: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
En Poder y potencialidad se analizaron 80 marcos jurídicos que regulan la tenencia forestal comunitaria en 30 PIMB que suman más de las tres cuartas partes de los bosques de los países en desarrollo. En el estudio se concluyó que ningún país proporciona un reconocimiento adecuado de los derechos de las mujeres indígenas y comunitarias sobre la tierra y los bosques.
Se examinaron los derechos generales (es decir, los que afectan a todas las mujeres de un país) a recibir una protección constitucional igualitaria, a la propiedad y a la herencia. También se examinaron los derechos de tenencia a nivel comunitario en materia de pertenencia a la comunidad, herencia, voto, liderazgo y resolución de disputas.
Todos los países analizados han ratificado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer de las Naciones Unidas (CEDAW) y, sin embargo, ni uno solo cumple las condiciones mínimas que se establecen en dicho tratado.
De los 80 marcos jurídicos que regulan los bosques comunitarios que se analizaron:
Solo un 3 % protege adecuadamente los derechos de voto a nivel comunitario de las mujeres; solo un 5 % protege adecuadamente los derechos de las mujeres a liderar comunidades; solo un 10 % protege adecuadamente los derechos de herencia reconocidos a nivel comunitario de las mujeres; solo un 16 % protege adecuadamente el derecho de las mujeres a la resolución de disputas a nivel comunitario; y solo un 29 % protege adecuadamente el derecho de las mujeres de pertenencia a la comunidad.
En los 30 PIMB evaluados, estos son los resultados respecto a los tres derechos generales que afectan a todas las mujeres del país:
Protección constitucional igualitaria: En el 93 % de los países examinados se prohíbe la discriminación por razón de género o se garantiza explícitamente a las mujeres una protección igualitaria en la constitución. Las únicas excepciones son Indonesia y Tailandia.
Derechos de propiedad: El 57 % de los países analizados afirma específicamente los derechos de propiedad de las mujeres.
Herencia: Solo 8 de los 30 países analizados exige que las hijas, viudas y mujeres solteras en uniones consensuales tengan los mismos derechos a heredar que los hombres.
Solo 8 de los 30 países tienen leyes de sucesión ab intestato que ofrecen una protección igualitaria.
Más de un tercio de los países analizados (Filipinas, India, Indonesia, Kenia, Malí, Myanmar [Birmania], Panamá, Papúa Nueva Guinea, Senegal, Tanzania y Zambia) tienen leyes que o bien discriminan jurídicamente a las hijas, viudas y mujeres en uniones consensuales, o bien se remiten al derecho religioso o consuetudinario sin salvaguardar los derechos de herencia de las mujeres.
El progreso a nivel jurídico de las mujeres y el de sus comunidades van de la mano. [Fuente: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
Las leyes que reconocen la propiedad de los bosques comunitarios ofrecen las protecciones jurídicas más robustas de los derechos forestales de las mujeres indígenas y comunitarias, lo cual indica que las leyes centradas en la comunidad podrían actuar como herramientas poderosas para promover los derechos de las mujeres.
Los marcos jurídicos que regulan las tierras comunitarias y están orientados a la conservación son los que ofrecen las protecciones más débiles y escasas de los derechos de tenencia de las mujeres. [Fuente: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
Los marcos jurídicos orientados a la conservación proporcionan a las mujeres un reconocimiento estatutario aún menor que el de los sistemas jurídicos orientados a la explotación de los recursos naturales. Los marcos jurídicos que ofrecen las mayores protecciones de los derechos de las mujeres son precisamente los que proporcionan vías para que las comunidades sean propietarias de los bosques y los que se crean con la intención expresa de reconocer los derechos comunitarios.
Hay una necesidad particularmente apremiante de realizar reformas jurídicas en el ámbito de los derechos de gobernanza (voto y liderazgo) y de herencia a nivel comunitario de las mujeres. [Fuente: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
Gobernanza: Los derechos de las mujeres a participar en la gobernanza comunitaria mediante el voto y el liderazgo —probablemente los derechos jurídicos más necesarios para que logren hacer oír sus voces en los procesos de toma de decisiones que les conciernen— son los derechos de tenencia a nivel comunitario menos protegidos.
Solo un 3 % de los regímenes jurídicos comunitarios protege adecuadamente los derechos de voto de las mujeres, y solo el 5 % de ellos protege adecuadamente los derechos de liderazgo de las mujeres.
Herencia: El derecho de las mujeres a heredar tierras y recursos comunitarios es el menos reconocido a nivel comunitario de todos los derechos evaluados. De los 80 regímenes jurídicos comunitarios analizados, 58 (el 73 %) no abordan la herencia a nivel comunitario en modo alguno.
Las lecciones extraídas del análisis de las leyes llevado a cabo para Poder y potencialidad han ocasionado la publicación de unas directrices nuevas sobre los principales atributos de las constituciones, leyes y regulaciones nacionales que desempeñan una función fundamental en la protección de los derechos de las mujeres indígenas y comunitarias sobre los bosques comunitarios. [Fuente: RRI, 2018 (Legislative Best Practices for Securing Women’s Rights to Community Lands) Disponible sólo en inglés.]
Las reformas legislativas deben ser integrales y recoger las normas y leyes consuetudinarias vigentes.
Las lecciones extraídas del trabajo de 18 organizaciones en 10 PIMB de África, Asia y Latinoamérica sirvieron para condensar diez factores subyacentes que contribuyeron al éxito de iniciativas que fortalecieron los derechos de las mujeres a la gobernanza de las tierras comunitarias. [Fuente: RRI, 2019 (Fortalecimiento del derecho de las mujeres indígenas y rurales a administrar tierras comunitarias)]
FACTORES 1–4: Mantenimiento de un enfoque que abarca a toda la comunidad
1. Impulso del empoderamiento de las mujeres mediante procesos inclusivos y colaborativos en los que participen comunidades enteras
2. Participación de los líderes comunitarios
3. Aplicación por parte de miembros no comunitarios de actividades culturalmente adecuadas y diseñadas en colaboración con las comunidades para priorizar la toma de decisiones de estas
4. Reconocimiento de que el cambio social requiere tiempo
FACTORES 5–7: Uso de la información y las lecciones extraídas para seguir empoderando a las mujeres y sus comunidades
5. Visibilización de las valiosas contribuciones que ya hacen las mujeres a sus comunidades
6. Demostración de las ventajas para toda la comunidad de garantizar los derechos de las mujeres a la gobernanza
7. Uso de la información para empoderar a las mujeres como líderes y responsables de la toma de decisiones de las comunidades
FACTORES 8–10: Establecimiento de redes y alianzas estratégicas a todos los niveles
8. Creación de espacios de reunión, actividades, redes o instituciones exclusivos para mujeres
9. Creación de redes autónomas y multinivel de mujeres líderes
10. Establecimiento y aprovechamiento de relaciones estratégicas con una amplia variedad de partes interesadas externas a las comunidades
No hay un ganador claro al comparar Asia, África y América Latina. [Fuente: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
Los 11 países de África analizados son los que ofrecen una afirmación más coherente de los derechos de propiedad de las mujeres y un mayor reconocimiento de los derechos de las mujeres en cuanto a la resolución de disputas a nivel comunitario. Sin embargo, estos también son los países que conceden a las mujeres indígenas y comunitarias los derechos más débiles en materia de herencia y voto a nivel comunitario.
De las tres regiones, los regímenes jurídicos de los diez países asiáticos analizados son los que ofrecen el mayor nivel de protección de los derechos de herencia, voto y liderazgo a nivel comunitario de las mujeres.
Por otro lado, ninguno de los países asiáticos o africanos del estudio reconoce los derechos generales de las mujeres solteras en uniones consensuales a heredar tierra por sucesión ab intestato (derechos de herencia en ausencia de testamento). Además, un 45-50 % de los países evaluados en estas dos regiones no protege los derechos de herencia de las mujeres de forma equitativa.
Los nueve países de América Latina ofrecen las mayores protecciones de los derechos de herencia generales de las mujeres y un mayor reconocimiento de los derechos de pertenencia a la comunidad de las mujeres, pero quedan rezagados con relación a los países africanos y asiáticos en lo que respecta a los derechos de liderazgo a nivel comunitario de las mujeres y a la afirmación de los derechos de propiedad de las mujeres en las leyes generales.
En ocho de los nueve países latinoamericanos evaluados se ofrece una protección estatutaria igualitaria de los derechos de herencia generales de las hijas, viudas y mujeres en uniones consensuales. De los 30 PIMB analizados, estos son los únicos países que protegen los derechos de herencia de las mujeres en uniones consensuales.
[Fuente para todos: RRI, 2017 (Poder y potencialidad)]
De entre los países estudiados, Brasil es uno de los ocho que reconocen los derechos de herencia de las mujeres en uniones consensuales a nivel nacional.
Los ocho marcos jurídicos de Brasil pasan por alto total o parcialmente la gobernanza a nivel comunitario: solo uno aborda el liderazgo a nivel comunitario (aunque no establece ningún quórum ni cuota de mujeres participantes).
Las Tierras de las Comunidades Negras de Colombia son uno de los dos marcos jurídicos que requieren un quórum de mujeres en relación con las votaciones y uno de los únicamente cuatro que lo requieren en relación con el liderazgo.
La legislación colombiana (leyes generales) garantiza específicamente los derechos de las mujeres en los procesos de titulación y distribución de tierras. Además, concede un trato preferencial a las mujeres vulnerables y a las que son cabeza de familia.
La adjudicación sin discriminación de género de los derechos de pertenencia en el ámbito del hogar de los marcos jurídicos de las Tierras de las Comunidades Negras y las Reservas Indígenas puede presentar problemas, ya que podrían aplicarse de forma discriminatoria.
El Perú es uno de los únicamente ocho países del estudio que reconocen los derechos de herencia de las mujeres en uniones consensuales a nivel nacional.
En el Perú, aunque las viudas, hijas y mujeres en uniones consensuales tienen derecho a heredar de acuerdo con las leyes nacionales que conciernen a todas las mujeres, este derecho no está protegido en las leyes ni en las regulaciones a nivel comunitario.
Si bien en el Perú la gobernanza comunitaria y la resolución de disputas se abordan en las leyes que rigen tres de los cuatro marcos jurídicos comunitarios del país, los derechos de las mujeres a votar, a participar en organismos de liderazgo y a acceder a mecanismos para la resolución de disputas no están garantizados.
La legislación nacional afirma derechos de propiedad equitativos para hombres y mujeres (artículo 9 de la Ley N.º 15/013 de 2015).
De las leyes examinadas en este estudio, las que establecen tierras comunitarias registradas en Kenia contienen algunas de las protecciones más detalladas en relación con los derechos de pertenencia a la comunidad de las mujeres, ya que contemplan explícitamente situaciones de divorcio, viudedad y nuevos matrimonios.
Si bien la Ley de Derechos Forestales de la India reconoce la condición de heredables de las Tierras de las Tribus Reconocidas y Otras Poblaciones Tradicionales de los Bosques, los derechos de herencia y resolución de disputas a nivel comunitario específicos de las mujeres no se reconocen explícitamente.
En la India no existen leyes que reconozcan los derechos de herencia de las mujeres en uniones consensuales. Allí, la herencia puede estar regulada por leyes civiles, religiosas o personales, algunas de las cuales no garantizan explícitamente derechos de herencia equitativos a las mujeres e hijas.
Debido a las disposiciones de la Ley de Derechos Forestales, las Tierras de las Tribus Reconocidas y Otras Poblaciones Tradicionales de los Bosques de la India son uno de los únicamente dos marcos jurídicos identificados en el informe (de un total de 80) en los que los derechos de voto y liderazgo a nivel comunitario de las mujeres quedan garantizados por el requisito de un cuórum. (OBSERVACIÓN: Las sólidas disposiciones relativas a la gobernanza a nivel comunitario de la Ley de Derechos Forestales se ven empañadas por el hecho de que esta ley solo se aplica en raras ocasiones).
La constitución de Indonesia es una de las dos del estudio que no protegen explícitamente a las mujeres de la discriminación por razón de género o garantizan a las mujeres de forma expresa una protección igualitaria ante la ley.
El Código Civil de Indonesia no reconoce las uniones consensuales de los pueblos indígenas y las comunidades locales como legalmente válidas. De hecho, Indonesia habría llegado a considerar la penalización de las uniones consensuales.
Ninguno de los seis marcos jurídicos identificados en Indonesia protege adecuadamente los derechos de las mujeres de herencia, pertenencia a la comunidad, gobernanza ni resolución de disputas a nivel comunitario.
Cinco de los seis marcos jurídicos analizados no abordan los procesos de toma de decisiones a nivel comunitario en modo alguno.